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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 308
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, SEÑALAMIENTO IMPLICITO EN LA DEMANDA, DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 308
Si el quejoso reclama en el concepto de violación que aduce en su demanda, que al absolver la Junta responsable al demandado, del pago de las diferencias de salarios que le reclamó, se desentendió de la circunstancia de que ninguna de las pruebas rendidas acredita que éste le hubiese cubierto el salario que le correspondía, dentro de la debida proporción legal, debe estimarse que aun cuando en dicho concepto violatorio, no se mencionan expresamente como infringidos por la responsable, los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que el agravio comprende implícitamente el señalamiento de tales preceptos, por lo que debe entrarse al estudio del mismo, y concederse la protección federal, si aparece que la Junta no hizo la correspondiente apreciación de las pruebas rendidas y tampoco formuló consideración alguna, para fundar la absolución del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1553/38. Munive Feliciano. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.