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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 313
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 313
La sola afirmación no probada del trabajador, en el sentido de que por no haber encontrado en la tienda del lugar de su residencia, algunas mercancías que necesitaba, se vió obligado a trasladarse a otra población, en un armón de la empresa ferrocarrilera en que prestaba sus servicios, para proveerse de dichas mercancías, no puede demostrar en forma alguna, la relación de causalidad entre el accidente que el trabajador hubiera sufrido al hacer el viaje, y las labores que el mismo desempeñaba, relación que, conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, es indispensable para la existencia del accidente de trabajo, ya que la circunstancia apuntada, ni siquiera presupone necesariamente que únicamente el obrero hubiese estado en la posibilidad de hacer ese viaje, para satisfacer el objeto indicado, ni menos que fuese forzosamente necesario que empleara para realizarlo, el armón de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5727/43. García R. Mariano. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.