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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 405
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE HACERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 405
Si la demanda sobre reinstalación en el trabajo, se endereza mancomunadamente en contra del patrono y del sindicato respectivo, por haberse hecho la separación del trabajador a solicitud de éste, y el laudo reclamado, en sus considerandos, omite totalmente el estudio de la responsabilidad o irresponsabilidad del patrono en el despido, sin absolverlo ni condenarlo por lo que hace a la reinstalación, sino que condena al sindicato, a reponer en su trabajo al quejoso, no obstante estar imposibilitado para hacerlo, ya que no tiene el carácter de patrono, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la cuestión omitida y dicte el laudo que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3133/43. Huerta Bonifacio. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.