Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592
La confesión es la prueba por excelencia, que no admite otras en contrario, salvo las excepciones consignadas en la ley, por lo que si en el caso no existe comprobada ninguna de éstas, es incuestionable que la propia confesión del quejoso de no haber avisado de su enfermedad inmediatamente a su patrono, para obtener la autorización consiguiente para dejar de asistir a sus labores, origina que sus faltas de asistencia en un mes traigan consigo la rescisión de su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono; por lo que al estimarlo así la Junta respectiva no incurrió en infracción alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4854/43. Aguilar Aguilar Felipe. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.