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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 594
LEYES, NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 594
Si el quejoso no reclama expresamente la inexacta aplicación de una ley, sino sólo la infracción constitucional respectiva, el agravio resulta infundado, supuesto que el Poder Judicial de la Federación no puede de oficio declarar inconstitucional una ley, si ésta no es reclamada por parte interesada y, sobre todo, porque no es su misión la de subsanar las deficiencias en que incurran los quejosos, en los conceptos de violación que aleguen en sus correspondientes libelos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.