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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 593
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 593
Si bien la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que no es necesaria una formalidad especial para plantear los conceptos de violación, sino que basta que se expresen los hechos relacionados con los preceptos violados y que de ellos se desprenda el agravio relativo, la misma no tiene aplicación cuando el recurrente no cita la ley del acto que considere violada, sino sólo la garantía constitucional respectiva, dejando de satisfacer la prevención contenida en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, ya que de aceptar lo contrario, resultaría que la Suprema Corte tendría la obligación de investigar siempre de oficio, con infracción de qué precepto legal fue dictado el acto que se reclama de una autoridad, lo que es contrario a la naturaleza del juicio constitucional, que es estricto en sus términos, conforme al artículo 166 citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.