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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 602
PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 602
La declaración de patrono sustituto no tiene efectos constitutivos, sino simplemente procesales, pues su alcance es el de llevar a juicio al declarado así, de modo que la violación respectiva es de las que no pueden hacerse valer en juicio de amparo ante los Jueces de Distrito. Por otra parte, la declaración de patrono sustituto dentro del procedimiento de trabajo, sólo implica la obligación de ocurrir a éste, sin que pueda causar perjuicios, irreparables en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que diera lugar al juicio indirecto de garantías de manera que el amparo sólo será procedente contra el laudo respectivo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5293. Indice Alfabético. Amparo 3385/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXVIII, página 5293. Indice Alfabético. Amparo 5523/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Tomo LXXVIII, página 602. Amparo en revisión en materia de trabajo 4673/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.