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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 851
EMPLEADOS PUBLICOS, SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 851
El artículo 8o. del Estatuto Jurídico para los empleados al servicio del Estado, dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente. Ahora bien, si el Tribunal de Arbitraje condenó a una dependencia del Ejecutivo, a cubrir al trabajador cesado injustificadamente, los sueldos que dejó de percibir desde la fecha de su cese, hasta su reinstalación, debe estimarse correcta y jurídica esa condena, por ser la misma, consecuencia de disposiciones legales expresas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10408/42. Secretario de Educación Pública. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.