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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 923
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, FALLECIMIENTO DE LOS PROMOVENTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 923
Si estando en tramitación el amparo promovido contra el laudo que declaró beneficiarias de la indemnización por muerte de un trabajador a otras personas, sin haberle reconocido a la quejosa acción para deducir sus derechos al pago de la misma indemnización, en virtud de haberse presentado extemporáneamente, se recibe un oficio de la Junta responsable en el que participa que dicha quejosa falleció, sin dejar sucesión, indicando que de estimarse procedente se sobresea el juicio de garantías, debe decirse, independientemente de lo sugerido por la Junta respecto del sobreseimiento, que el derecho a recibir la indemnización por la muerte de un trabajador radica en la dependencia económica de quien la recibe y no en el parentesco con el fallecido, porque la fracción I del artículo 2977 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece una presunción legal de dependencia económica de esposa e hijos, puesto que establece el derecho de probar la no dependencia económica de tales parientes, de donde se concluye que, como sucede en el caso, muerta la quejosa concluyó la dependencia económica y despareció quien debía recibir la indemnización, y debe sobreseerse el amparo, por estarse en el caso de la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1376/43. Piñeda Aurelia. 11 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.