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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 930
COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON, NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 930
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra leyes o actos de autoridad, y autoridad es la potestad o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa, el carácter o representación que tiene alguna persona por la función o empleo que desempeña y el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, y de acuerdo con esta definición, las comisiones mixtas de escalafón carecen de potestad o facultad de imperio, por ser organismos de consulta que no tienen poder; por lo que en contra de sus actos no procede el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3816/42. Arona Barrón José. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.