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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1200
ENFERMEDADES PROFESIONALES (ANTRACOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1200
El hecho de que se admita la existencia de la antracosis por haber encontrado nódulos de color oscuro en los tejidos pulmonares, no es contrario a la circunstancia de que la muerte del obrero se haya debido a un ataque de uremia, como resultado de un tumor prostático, que no es de origen profesional, y si de los datos de la autopsia practicada al trabajador, se viene en conocimiento de que los nódulos antracósicos se hallaban calcificados, esa calcificación indica el proceso curativo de la enfermedad, pues si los nódulos de cualquier clase que sean, se calcifican o enquistan, esta condición particular demuestra que el organismo los ha aislado, con el efecto de conservar las funciones que corresponden al órgano enfermo. No obsta para sostener la tesis anterior, el dictamen de un solo médico, sobre que en los fragmentos de pulmón que examinó, encontró lesiones anatomo patológicas de antracosis, pues esto no desvirtúa la conclusión a que llegaron los médicos que practicaron la autopsia, ya que el examen particular o unilateral de determinados tejidos del organismo, no puede servir de base para contradecir un dictamen que se basa en el examen general de los órganos de las tres cavidades. Tampoco puede invocarse como agravio que la Junta responsable debió estimar que la prostatitis comprobada por la autopsia, no fue más que una enfermedad intercurrente, pues tratándose de un problema que sólo puede resolverse por medio de conocimientos especiales que corresponden a la medicina legal, la Junta no podía haber llegado a una conclusión distinta de la que fijaron los médicos que practicaron la autopsia aun cuando se haya hecho un examen especial de los tejidos pulmonares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3371/43. Cruz viuda de Ponce María y coags. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.