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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1211
EMPLEOS DE CONFIANZA, EL EJECUTIVO NO ESTA FACULTADO PARA LA CREACION DE, DISTINTOS DE LOS QUE ESTABLECE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1211
El artículo 3o. transitorio, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que la formación de los escalafones para ajustarse a las disposiciones de la ley, se hará luego y de común acuerdo por los titulares y los sindicatos respectivos, comprobando en cada caso, la competencia del trabajador, y que si surgiere divergencia de pareceres, resolverá en última instancia el presidente de la República, si se trata de un empleado del Poder Ejecutivo, o el Tribunal de Arbitraje, si fuere trabajador de otros poderes. Ahora bien, las facultades que este precepto concede al presidente de la República, son únicamente para cuando surja divergencia de pareceres entre los titulares y los sindicatos, con relación a la formación de escalafones; por lo que no tratándose de cuestiones escalafonarias, carece de aplicación ese precepto, y no puede derivarse del mismo, la facultad del Ejecutivo, para crear puestos de confianza distintos de los que señala el artículo 4o. del estatuto citado, pues para ello sería necesaria una reforma a la ley, la cual sólo puede ser hecha por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3339/43. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 15 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.