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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1296
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1296
Si en el laudo reclamado, la Junta responsable incurrió en omisión, por cuanto a que no se refirió a los términos en que se contestó la demanda, así como tampoco realizó el estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, respecto de las cuales debe advertirse que aunque las menciona, incurre en el error de atribuir alguna de ellas a la parte que no la rindió, debe decirse que son fundados los agravios expresados por la parte quejosa, aunque al señalarse como infringidos los artículos 535, 541, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, los dos primeros preceptos no tengan relación directa con uno de los conceptos violatorios pues es indudable que relacionándose ese concepto con otro, la infracción de las disposiciones de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, se hace manifiesta respecto de ambos, puesto que el laudo no es claro, ni preciso ni congruente con la demanda, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, ni cumple, por otra parte, con el primero de esos preceptos, en relación con lo que también establece en su fracción II, el artículo 553 de la misma ley, y por lo mismo, puede decirse que haya decidido fundadamente sobre los diversos puntos litigiosos que fueron objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1799/43. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.