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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1317
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES (INDEBIDA APRECIACION DE LAS PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1317
En el juicio de garantías, que no constituye ni determina la revisión íntegra de la tramitación seguida por la autoridad responsable, sólo pueden estudiarse las violaciones alegadas, con referencia concreta a los hechos y circunstancias que prueben o tiendan a probar la existencia de tales violaciones. Por tanto, si el quejoso reclama la indebida apreciación de pruebas hecha por la autoridad responsable, es indudable que se encuentra obligado a precisar los motivos por los que, a su juicio, fue indebida esa apreciación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8466/43. Cisneros Murúa María de Jesús. 18 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.