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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1328
INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1328
Si en la fecha en que se promovió el incidente de inejecución de la sentencia dictada en un juicio de garantías, las autoridades señaladas como responsables en el mismo, aún no habían dado cumplimiento a la ejecutoria; pero en la actualidad ya fue subsanada esa omisión, pues consta que dicha ejecutoria se encuentra en vías de ejecución, debe estimarse que, como en el caso no se trata de eludir la repetida ejecutoria, ni menos se ha insistido en la repetición de los actos reclamados, no da lugar a rendir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 13/43. Claude Le Carboulec y coaga. 18 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.