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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1485
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1485
Si la Junta responsable, para considerar interrumpido el tiempo de servicios requerido para la jubilación del trabajador, interpretó el artículo 5o. del punto resolutivo sexto, del laudo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, en el sentido de que esa interrupción tiene lugar por renuncia del puesto, debe estimarse que no es correcta la interpretación de la Junta, pues el artículo 5o. citado, evidentemente se refiere por su contexto general, a la renuncia del servicio de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, ya que para igual finalidad precisan otras causas que tienen como objeto la cesación contractual de trabajo, o son de naturaleza rescisoria del mismo contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6503/43. Morales Emilio C. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.