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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1601
LAUDOS, ACLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1601
La aclaración de sentencias o laudos no constituye, propiamente hablando, un recurso, puesto que tiene por objeto que el juzgador aclare la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o palabras, y al hacerlo, la resolución respectiva forma parte integrante del fallo o laudo consiguiente, no revocando ni nulificando en consecuencia, la decisión; por lo que el auto del Tribunal de Arbitraje que declara no haber lugar a aclarar el punto resolutivo de un laudo, en virtud de no poder revocar sus propias determinaciones, no es violatorio de garantías individuales de la parte quejosa, al no haber hecho la declaración solicitada; y no tiene aplicación en el caso el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se refiere a la improcedencia del recurso contra resoluciones pronunciadas por las Juntas, ya que la aclaración no constituye en recurso, por no tener la finalidad de revocar, modificar o nulificar una resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5004/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3521. Amparo directo en materia de trabajo 5651/44. García Hernández María. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 5111. Amparo en revisión en materia de trabajo 9712/42. Medina Luis, sucesión de. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.