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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1606
DEMANDA, PLAZO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1606
Si el Juez de Distrito sobreseyó respecto de los actos reclamados de la Junta Federal de Conciliación, del presidente y del actuario de la misma, por considerar interpuesto el amparo fuera del término legal correspondiente, y la parte agraviada consideró infringido el artículo 22, fracción III, de la ley de la materia, diciendo que si bien se refiere a sentencias definitivas dictadas en asuntos del orden civil, cabe aplicarlas por identidad de razón, a laudos y opiniones de las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, argumentando que se conoció la opinión de la Junta Regional, en determinada fecha, para la en que presentó su demanda, no habían transcurrido los noventa días que menciona dicha fracción debe decirse que aunque es cierto que la regla general que consigna el término de quince días para la interposición del amparo sufrió excepciones en las diversas fracciones del artículo 22, aludido, una de las cuales, la tercera, dice que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en los que el agraviado, si residiera fuera del lugar tiene el término de noventa días para la interposición de la demanda también lo es que, conforme al último párrafo del mismo artículo 22, no se puede tener por ausente ni disfrutar del privilegio invocado, a quien en cualquier forma se hubiese manifestado sabedor del procedimiento; e impugnó la resolución fuera del término de quince días.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4993/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.