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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1684
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1684
Ha sido jurisprudencia invariable de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, tratándose de apreciación de pruebas, que la facultad concedida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para estimarlas en conciencia, sólo puede considerarse como violatoria de garantías individuales cuando se alteran los hechos demostrados y se incide en errores lógicos del raciocinio, lo que sucede en el caso en que la Junta altera los hechos demostrados durante la tramitación del conflicto, y afirma la existencia de notorias contradicciones entre los testigos, ya que, la variante que se nota en las declaraciones de éstos, respecto a la fecha del convenio relativo, no es consecuencia de afirmaciones categóricas pues los testigos depusieron en forma aproximada sobre esta circunstancia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2706/43. "Corcho y Lata de México", S. A. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.