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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1698
AMPARO, VIOLACIONES CARENTES DE MATERIA, CONTRA LAS QUE NO CABE LA CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1698
Si el trabajador amplió en la audiencia de demanda y excepciones, el monto de una de las prestaciones reclamadas, y la Junta se desentendió de esa ampliación, es indudable que incurrió en defecto, al no decidir una cuestión que le fue planteada; pero esa violación no es bastante para conceder el amparo, si aparece que en diverso juicio de garantías, solicitado por la empresa, ésta obtuvo la concesión de la protección federal, contra la condena a la propia prestación; pues en tales condiciones, la violación de que se trata, carece de materia, ya que si la resolución en el amparo pedido por la empresa, por virtud de la autoridad de la cosa juzgada, tuvo por efecto invalidar la condena, resulta inútil decidir ahora sobre una modalidad de esa condena, como es la ampliación de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3276/43. Zuccoli López Luis. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.