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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1831
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE EJECUCION, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1831
Si el laudo reclamado es absolutorio, nada hay que ejecutar y, por tanto, el amparo es improcedente por lo que respecta al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y debe sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los prescrito por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por no existir el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6686/42. González H. Rosalío. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.