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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1874
CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1874
Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores en la negociación. No es obstáculo para la aplicación de la citada regla de derecho, que el patrono tenga a su servicio un mayor número de trabajadores libres que sindicalizados, porque de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece preferencia por razón de la mayoría, cuando dentro de una misma empresa existe más de un sindicato, o sea la tiene el que cuente con mayor número de afiliados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 934/43. Baldizan Emilio. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.