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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1885
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1885
Si el quejoso se limita a decir que se violó en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pero no dice concretamente cuáles fueron las pruebas que a su juicio supuso la Junta responsable; qué hecho tuvo ésta por probado, sin existir la demostración respectiva; qué cuestiones de derecho fueron equivocadamente interpretadas; cuáles fueron las cuestiones de fondo que se dejaron de estudiar en el laudo respectivo; cuáles fueron estudiadas y cuáles dejaron de estudiarse, es decir, si no llega a decir por qué motivo consideró que se violaron en su perjuicio los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, como el amparo en esa materia es de estricto derecho, no pueden subsanarse las deficiencias de la demanda y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8293/42. Rodríguez Solís Francisco. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.