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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1894
REINSTALACION DE TRABAJADORES DESCENDIDOS DE CATEGORIA, EN SU PUESTO ANTERIOR, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1894
La acción para pedir la reinstalación prescribe en un mes, según el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal. Ahora bien, si el obrero no reclamó su reinstalación dentro de ese término, debe considerarse prescrita su acción, sin que obste que haya continuado al servicio de la empresa, en un puesto de menor categoría, ni que para esto haya obtenido permiso de la propia empresa, porque el convenio para que ocupara el nuevo puesto, pudo ser título para que adquiriera derechos como trabajador de planta, en ese último puesto, pero no para que conservara los correspondientes al que primeramente tenía asignado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8773/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.