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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1902
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO, RECEPCION DE LA, POR LA AUTORIDAD EXHORTADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1902
Si la Junta responsable consideró que no debía estudiar la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, porque el Juez a quien se encargó la recepción de dicha prueba, por medio de exhorto, se extralimitó en sus funciones, pues esa recepción tuvo lugar en fecha posterior a la que el propio Juez había señalado en un principio, para ese efecto, debe decirse que no es correcta la actitud de la Junta, porque no se apoya en disposición legal alguna, ya que se expresamente delegó facultades en favor del Juez que recibió la prueba, sin señalarle día y hora para el efecto, el funcionario de que se trata, en ejercicio de las facultades delegadas, pudo hacer ese señalamiento; y si al llegar la fecha fijada por éste, el interesado pidió que señalara una nueva, por no poder presentar a los testigos, el Juez pudo acordar favorablemente tal petición, ya que ningún artículo de la ley, prohibe que se reciban pruebas, mientras no se encuentre cerrada la instrucción, y es práctica constante de las autoridades de la materia, señalar nuevas fechas para el desahogo de diligencias que, por algún motivo, no pudieron efectuarse en el día fijado en un principio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10808/42. Corona María. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.