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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1908
JUNTAS, CUANDO DEBE RESOLVERSE SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1908
De acuerdo con el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, los incidentes que se susciten se resolverán juntamente con el juicio principal; pero dicho precepto, en su última parte, exceptúa a los que se refieren a la competencia de la Junta; por lo que el acuerdo en el sentido de diferir el estudio de la excepción de incompetencia, hasta que se pronuncie el laudo, es violatorio del expresado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/43. Martínez Bonifacio. 26 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.