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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2054
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2054
La prueba pericial médica, por su carácter técnico, no puede ser desahogada en el momento de la audiencia en que se ofrezca, sino que se requiere el examen del paciente por lo facultativos designados al efecto y la obligación de los estudios clínicos y radiológicos para poder fundar los dictámenes, y siendo esto así, en tal caso como no se trata de la aplicación del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, sino del 523 de la propia ley; por tanto, basta al quejoso ofrecer dicha demostración, o sea la médico pericial, para que la Junta responsable esté obligada a admitirla, ya que su finalidad estriba en determinar el padecimiento que aqueja al propio quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4408/43. Romero Benjamín. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.