Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2064
ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN QUE TIEMPO PUEDEN ADQUIRIRSE (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2064
El hecho de que un trabajador no haya laborado al servicio de la empresa demandada, por un término mayor de dos años y medio, en el interior de la mina, no desvirtúa la presunción que tiene a su favor, de haber contraído la silicosis que padece al servicio de la misma empresa, ya que dicho término no puede estimarse como absoluto, sino por el contrario, depende de las condiciones físicas del trabajador, de su receptibilidad, de sus taras hereditarias y de multitud de otras condiciones en extremo variables, por lo que, cuando está acreditada la existencia de una silicosis, la parte patronal debe desvirtuar aquella presunción, comprobando que el trabajador laboró al servicio de otras empresas mineras o de que ha trabajado por su cuenta, como gambusino.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5144. Indice Alfabético. Amparo directo 8986/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: José María Mendoza Pardo.
Tomo LXXVIII, página 2064. Amparo directo en materia de trabajo 2114/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.