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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2137
MAESTROS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS PENSIONES DE RETIRO CONCEDIDAS A LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2137
El artículo 4o. de la Ley de Pensiones, expedido por el Decreto Número 4486 del Congreso del Estado de Jalisco, establece "Los profesores tendrán derecho a solicitar su retiro con pensión, desde que hubieren cumplido sesenta años de edad, en el caso de la fracción I del artículo anterior. El retiro será obligatorio para los que hayan cumplido sesenta y cinco años; salvo el caso de que algún profesor por aptitudes y conocimientos se estime que conviene al bien público que continúe en servicio activo, pudiendo hacerlo hasta cumplir setenta y cinco años, siempre que así lo solicite el interesado, lo apoye la Dirección General de Educación y lo acuerde el C. Gobernador. Los profesores que ingresen al servicio habiendo cumplido cuarenta y cinco años de edad, no tendrán derecho a solicitar su retiro con pensión, aun cuando cumplan sesenta años de edad, si no han cumplido el término mínimo de servicio que señala el artículo 5o. En todo caso, deberán cesar a los sesenta y cinco años, salvo el caso indicado en el párrafo anterior ". Ahora bien, de la simple lectura del precepto transcrito, se desprende que no establece procedimiento alguno por medio del cual se pueda obtener la reparación ante la potestad ordinaria, de actos como los reclamados por los quejosos en el amparo, por lo que resulta infundada la causa de improcedencia que hizo valer la autoridad recurrente, en el sentido de que dichos quejosos no agotaron el procedimiento ordinario que cita el artículo 4o. ya mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5307/43. Hinojosa David y coagraviado. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.