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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2382
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2382
Si la Junta responsable aceptó las pruebas ofrecidas por el quejoso, consistente en los informes que deberían solicitarse de dos autoridades, pero sólo a una de éstas le pidió su correspondiente informe, y se abstuvo injustificadamente de solicitarlo de la otra, y además la propia Junta omitió hacer consideración alguna respecto a lo manifestado por la autoridad a la que le pidió el informe, debe estimarse que con tal proceder, incurrió en la violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 505/43. Campa Carmen. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.