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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2391
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2391
Si la Junta responsable, al celebrarse la audiencia, dictó un acuerdo por el cual tuvo por concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, y otro por el que declaró que no eran de admitirse los testigos presentados por la parte actora, y posteriormente revocó esas determinaciones, declarando que, por equidad, debía recibirse la citada prueba testimonial, es evidente que incurrió en infracción del artículo 555 en relación con el 522 de la Ley Federal del Trabajo y procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que se dicte nuevo laudo, dejando de tomar en consideración las declaraciones de testigos que se mandaron recibir por equidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6867/43. Posada Guadalupe. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.