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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2475
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2475
No implica una incongruencia, el hecho de que la Junta responsable haya estimado en su laudo, que el sindicato quejoso debió haber probado que los trabajadores que prestaban sus servicios a los diversos demandados, pertenecían a su sindicato, pues aunque del acto que cita el quejoso, no aparece que los demandados hayan objetado el carácter de sus trabajadores, como miembros del sindicato actor, el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo exige la prueba de los hechos que no hubieran sido confesados llanamente por la contraria, y al no aparecer de las mismas actuaciones dicha confesión, la Junta responsable obró correctamente al basar en parte su laudo, en que el actor no rindió prueba alguna al respecto; pero aun estimando que la Junta responsable debiera haber tenido por comprobado tal extremo, por no haberse controvertido, ello no pudo implicar, como ya se ha dicho, una incongruencia en el laudo, ni violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sino en todo caso, la del artículo 550, por violación de las reglas generales que establecen la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3932/43. Comité Ejecutivo del Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.