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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2476
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REQUISITO PARA PEDIR LA FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2476
La firma de un contrato colectivo de trabajo, sólo puede reclamarse cuando dentro de la empresa demandada existen dos o más trabajadores pertenecientes al sindicato reclamante, ya que el artículo 43, de la Ley Federal del Trabajo, al emplear la palabra "trabajadores", indiscutiblemente se refiere a dos o más. Ahora bien, si el sindicato quejoso no sólo no acreditó en forma alguna que los demandados tuvieran cada uno, más de un trabajador a su servicio, sino que admite que los demandados tenían únicamente un trabajador sindicalizado, debe decirse que no se acreditó la segunda condición que establece el expresado artículo 43, por lo que el laudo reclamado no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3932/43. Comité Ejecutivo del Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.