Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2489
LAUDOS, TESTIGOS NO TOMADOS EN CUENTA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2489
Debe desestimarse el concepto de violación que se refiere a que la Junta no estudió ni examinó la prueba de testigos rendida por la parte quejosa, si en su laudo expresa la conclusión a que llegó como resultado del análisis que hizo de las declaraciones de dos personas, aunque no haya mencionado a otro de los testigos, ya que esta omisión no amerita la concesión del amparo, si el último depuso en los mismos términos que los anteriores y la Junta tendría que llegar a la misma conclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3751/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.