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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2500
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2500
Si el acto reclamado se hizo consistir en el laudo por el cual la Junta responsable autorizó al patrono para suspender por un término los efectos del contrato colectivo celebrado con el sindicato quejoso, no puede decirse que por el hecho de que haya transcurrido ese término, concurra la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos del acto reclamado, ya que el laudo de referencia continúa surtiendo efectos legales, por lo que respecta a la privación de los salarios a los obreros, por todo el tiempo que duró la suspensión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1102/43. Sindicato de Empleados de Hoteles, Restaurantes y Similares de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.