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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2510
AUTORIDAD RESPONSABLE, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA, EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2510
El Juez de Distrito no debe sobreseer en el juicio, porque se haya designado a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, como la que ordenó se ejecutara por determinadas autoridades, un convenio elevado a la categoría del laudo, en lugar de señalar al presidente de dicha Junta, porque en materia de trabajo, el error en la designación de la autoridad responsable, no siempre es motivo de sobreseimiento en el amparo, como en el caso en que la autoridad que efectivamente dictó el acto reclamado se da por enterada de la interposición del recurso y rinde su informe con justificación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10488/42. Sing Juan. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.