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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2515
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2515
Si bien es cierto que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo concede atribuciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para revisar los actos del ejecutor, ya sea de oficio o a petición de parte, y para revocarlos o modificarlos, según lo crean justo, también lo es que las facultades que se otorgan a esos organismos no son omnímodas, ya que están limitadas por un criterio justiciero, que es susceptible de ser analizado a través del juicio constitucional, siempre que pugne con los principios que norman la legalidad, que es la base de la justicia, y es injusto todo procedimiento que rebase los márgenes de los derechos adquiridos al dictarse una decisión de cualquiera autoridad. El artículo 637 de la invocada ley, determina que la Junta respectiva designará persona que ponga en posesión el comprador, del bien rematado, y que se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados y su finalidad es obvia, puesto que tiende a que se de la posesión real al nuevo propietario o adquirente del inmueble rematado, y que de ella tengan conocimiento los interesados, reconociendo así al nuevo propietario y que se haga saber a los arrendatarios, para que en lo sucesivo se entiendan con ese dueño, en relación con la finca que disfrutan a título precario; pues de no ser así la posesión seria virtual, ya que el rematante no ejercitaría actos de dominio; y si la Junta revoca la prevención hecha a los arrendatarios, para que paguen las rentas al rematante, arguyendo que las acciones de este son de carácter civil, tal acto es ilegal, porque de hecho arrebata la posesión que fue otorgada al rematante, ya que sin forma de juicio le priva de la posesión que legalmente le fue dada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5536/43. Ramírez Raquel. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.