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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2536
REINSTALACION FORZOSA DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2536
Si el reclamante demandó al patrono para que lo reinstalara en su puesto y le cubriera los salarios caídos, el susodicho patrono pudo legalmente negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en lo tocante a la reinstalación pero no en cuanto al pago de los salarios caídos; por lo que el laudo reclamado, en la parte en que se condenó al demandó a reinstalar al actor, es violatorio de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, toda vez que la obligación impuesta al demandado, consistía en una obligación de hacer; no resultando así por lo que respecta a la parte en que se condenó al pago de salarios caídos, por tratarse de una obligación de dar, que no implica el establecimiento de nuevas condiciones en el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4235/43. Barrios Rafael. 4 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.