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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2697
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2697
Para juzgar de la descentralización de una institución, debe tenerse en cuenta que la administración rige la sustancia de la cosa y la descentralización la forma de esta administración. De la acción de administrar, se deducen dos condiciones: primera, que quien administre los intereses del Gobierno Federal lo haga en su nombre, y segundo, que el mismo gobierno no desvirtúe o desvíe su responsabilidad de administrador público.
Precedentes
Competencia 18/43. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.