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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2866
ACCIDENTES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2866
De acuerdo con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que se admita el accidente profesional, es indispensable que se demuestre, en primer lugar, la lesión o perturbación en el organismo del trabajador, segundo, la existencia de una causa exterior determinante de la lesión o perturbación, y en último lugar, el esfuerzo realizado por el trabajador originando la lesión. Ahora bien, si ninguno de estos elementos se acreditó, supuesto que la prueba testimonial ofrecida, no dio resultados satisfactorios, ya que el interrogatorio formulado no tenia ninguna pregunta relacionada con los antecedentes, causas o motivos de la hernia padecida por el trabajador, y sólo en términos generales, se les preguntó a los testigos si sabían que el trabajador había sufrido un accidente, contestando por la afirmativa sólo uno de ellos, sin expresar la razón de su dicho ni la circunstancia que determinara su conocimiento, sobre el hecho, es claro que el actor no pudo probar la existencia del riesgo profesional, y la Junta obró correctamente al absolver a los demandados de esta prestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5399/43. Burbante M. Gaetano. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.