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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2872
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2872
Esta Suprema Corte, tratándose de beneficiarios de la indemnización correspondiente por la muerte de un trabajador, ha declarado que no es forzoso que la víctima del accidente de trabajo hubiera sido el único sostén de quien se ostenta como titular, o de la familia, para que tenga derecho a la propia indemnización; y ello tiende a evitar que las empresas se liberen de la responsabilidad del riesgo profesional, sólo por la circunstancia de que la víctima del accidente contribuyera en parte, con el salario, al sostenimiento de su familia de origen, como sucede en el caso en que dicha familia es numerosa y en ella figuran diez hermanos menores, en su mayoría mujeres.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1382/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.