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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2886
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2886
La interpretación de los contratos colectivos de trabajo no está comprendida dentro de las facultades de apreciación en conciencia, que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede la ley del trabajo; dichas Juntas no pueden dejar de considerar las cuestiones de derecho que le sean planteadas en la demanda contra la interpretación de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, ni su soberanía las autoriza para aplicar arbitrariamente las disposiciones legales, ni las del contrato colectivo de que se trate, y no puede decirse que la autoridad judicial federal invade las facultades que tienen las Juntas para apreciar en conciencia las pruebas, cuando se trate de la aplicación de un contrato de trabajo, para cuya apreciación no se les reconoce soberanía, ya que sus estipulaciones equivalen a disposiciones de la ley por el principio general de que constituyan la suprema ley contra las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6354/43. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 10 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.