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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2887
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2887
Si en el contrato colectivo que se invoca para sostener el derecho a la jubilación se estipula que no debe haber interrupciones en el servicio, de más de seis meses y que cuando haya varias interrupciones, estas no podrán sumar más de dos años y que el tiempo de interrupciones, debe ser repuesto hasta completar el estipulado en el contrato, estableciendo como excepción que los trabajadores que hayan ocupado puestos públicos de elección popular o que hayan sido electos para ocupar puestos, como secretarios, en el sindicato respectivo, tendrán derecho a la jubilación, aunque las interrupciones sean mayores que las a que se alude, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte ha establecido que la jubilación no proviene de la ley sino del contrato de trabajo respectivo, y en consecuencia, toda condición que no contrariado disposiciones expresas de la ley, se establezca en el contrato, para que proceda la jubilación, debe tenerse por exigible y la Junta relativa debe ajustarse a los términos del contrato, para declarar si procede, o no, la jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6354/43. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 10 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.