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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2902
CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2902
Si un contrato colectivo, celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley, por virtud de un decreto del Ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, el contrato colectivo, puesto que los contratos ley no se rigen por las disposiciones comunes aplicables a los contratos colectivos de trabajo ordinarios, sino que tienen vida jurídica desde el momento en que el Ejecutivo Federal promulga el decreto respectivo, declarando su vigencia y obligatoriedad; y si la Junta absolvió a la empresa demandada, contra la acción entablada por un sindicato, para que el contrato colectivo depositado ante ella tenga la fuerza de contrato ley, desde la fecha de su depósito, y no desde que se publicó el decreto del Ejecutivo, obró de acuerdo con la ley, pues hay que tener en cuenta que la Convención Obrero Patronal 1939-1941, no tuvo la intención de celebrar un contrato colectivo que tuviese la fuerza legal que confiere el artículo 45 de la ley del trabajo, pues los contratos colectivos no necesitan ser revisados por las Convenciones Obrero Patronales, sino que para su legal celebración, basta que se hagan por escrito y por triplicado, y que uno de los tantos se deposite ante la Junta respectiva, y el depósito que se hace ante las Juntas, del contrato ley, no es sino para llenar la fórmula de autenticidad necesaria para que el Ejecutivo pueda expedir el correspondiente decreto.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5073. Indice Alfabético. Amparo directo 7442/42. Sindicato "Mártires de Chicago", de Obreros de la Fábricas de Hilados y Tejidos "El Progreso". 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Roque Estrada.
Tomo LXXVIII, página 2902. Amparo directo en materia de trabajo 1312/43. Sindicato "Mártires de Río Blanco", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Viuda de Colomer", S. de R. L. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXVIII, página 5073. Indice Alfabético. Amparo directo 518/43. Sindicato "La Igualdad", de Obreros de la Fábrica "Santa Teresa", S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXVIII, página 5073. Indice Alfabético. Amparo directo 10034/42. Sindicato de Obreros del Ramo Textil de León, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.