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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2959
INCAPACIDAD TEMPORAL DEL OBRERO, SALARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2959
El artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las modalidades a que se refiere, fija un término máximo de un año, para que el obrero perciba el setenta y cinco por ciento de sus salarios, en caso de que el riesgo profesional sufrido por el mismo, le haya ocasionado una incapacidad temporal; de donde resulta que si el obrero se le cubrió más del porcentaje que establece la ley, y ese pago se prolongó por más de un año, es claro que el trabajador carece de derecho para exigir que se le cubran mayores salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9336/42. Miranda López Luis. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.