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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3005
HORAS EXTRAS, COMPENSACION DEL TRABAJO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3005
No basta que el trabajo sea extraordinario, para que corresponda a su compensación, pago de salario doble, sino que ello requiere la coexistencia de otras circunstancias, como son la de la continuidad del servicio, de la labor ordinaria, o sea la prolongación de la jornada y la de que el interesado lo haya efectuado a instancia patronal y no en forma espontánea, sirviendo diverso empleo, aunque para la propia empresa, como frecuentemente acontece con algunos trabajadores que espontáneamente laboran más horas de las ordinarias para adquirir mayor salario, pero sin beneficio patronal por ese trabajo extraordinario.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 539/39. Cerón Flota Narciso. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.