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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3093
DEPENDENCIA ECONOMICA, PRUEBA DE LA, EN LOS CONFLICTOS SOBRE INDEMNIZACION POR MUERTE DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3093
Para que pueda condenarse al patrono al pago de la indemnización respectiva por muerte del trabajador, de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, es indispensable comprobar la dependencia económica del actor, respecto del trabajador fallecido, a consecuencia de una enfermedad profesional. Ahora bien, debe estimarse que la dependencia económica no quedó suficientemente acreditada, si la única prueba rendida sobre el particular, consistió en un certificado de un presidente municipal, en el cual se expresa que la parte actora hizo vida marital, durante varios años, con el trabajador fallecido, ya que el certificado de referencia no puede ser considerado como documento público, porque no hay disposición alguna que confiera facultades a los presidentes municipales, para certificar hechos de tal naturaleza; por lo que debe conceptuarse que ese documento sólo contiene la declaración de un testigo, la cual, por no haber sido rendida ante la Junta, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, carece de valor probatorio, máxime, si el repetido documento ni siquiera fue ratificado ante la responsable, por la persona que lo otorgó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3790/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.