Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3097
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3097
Si el demandante no expresa en su demanda, los conceptos de violación por los cuales dice que le causa agravio el laudo dictado, procede dictar el sobreseimiento, pues el juicio de amparo no tiene por objeto sustituir a la Suprema Corte en las funciones que corresponden a las autoridades del trabajo y por lo mismo, no puede hacer una revisión completa del expediente arbitral, pues esto equivaldría a dictar un laudo en sustitución del de la Junta responsable. Los actos de ésta, solo pueden examinarse a través de los conceptos de violación que se formulen de acuerdo con el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3713/43. Martínez Luz. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.