Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3100
DIAS DE DESCANSO SEMANARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3100
Debe declararse infundado el agravio relativo a que el trabajador no tuvo acción para reclamar el pago de días de descanso semanarios y obligatorios, porque sólo trabajó una hora diaria, ya que el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, no hace distingo alguno por este concepto y basta que en el caso se hayan dado los elementos de dicho precepto, como son, que una persona se obligue a prestar a otro bajo su dirección y dependencia un servicio personal, mediante una retribución convenida, para que se estime que existen los sujetos de la relación contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/43. Estación Radiodifusora, X. E. Q. K. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.