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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3109
PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3109
Si la Junta responsable no aceptó la prueba superveniente ofrecida por el actor, consistente en la confesión hecha por uno de los demandados en distinto expediente, por estimar que dicha prueba no tenía relación con la litis, y de las constancias de autos aparece que no es cierta la estimación de la Junta, pues la prueba de que se trata, si se relaciona con las actividades que sirvieron de base al demandante, para formular su reclamación y para determinar las presentaciones que demanda, en tales condiciones, debe concederse el amparo que en el caso se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el auto en que desechó la prueba, y resuelva lo que proceda sobre la recepción de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 861/42. Alarcón Salvador. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.